ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD LAICAL SS.CC.

HÉCTOR DE CÁRDENAS

 

 
 
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APROBADOS EN LA ASAMBLEA COMUNITARIA DEL 25 DE MARZO DE 2007

Conste por el presente documento los Estatutos de la Comunidad Laical Sagrados Corazones Héctor de Cárdenas que en adelante se llamará también indistintamente la Comunidad SS.CC Héctor de Cárdenas o, simplemente, Comunidad en los términos siguientes:

TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS, DOMICILIO, DEPENDENCIA, FINES Y RECURSOS

PRIMERO.- La Comunidad SS. CC. Héctor de Cárdenas está integrada por cristianos conscientes de haber recibido el don de la fe y que desean vivirla en comunidad, con el carisma propio de la Congregación de los Sagrados Corazones.

Ellos:

1. Se sienten parte de esta gran Comunidad peregrina en la tierra que es la Iglesia Católica, y viven su fe insertos en un contexto histórico concreto que es el Perú y Latinoamérica, caracterizado por la miseria en que vive gran parte del pueblo, las diferencias sociales abismales y la crisis política interna.

2. Saben que vivir la fe es un proceso que exige una constante conversión y por eso se esfuerzan cada vez más por hacer de Jesús el eje de sus vidas, mediante la oración, la eucaristía comunitaria, el anuncio del Evangelio, la solidaridad y la caridad fraterna.

3. Comprenden que la fe se manifiesta en las obras, por lo que realizan acciones concretas de evangelización y construcción de un mundo acorde con el Plan de Dios. Por ello, se sienten interpelados por la situación de pecado, miseria e injusticia que existen en el Perú y América Latina, comprometiéndose a dar su aporte en la construcción de una sociedad justa, acorde con los derechos de la persona humana y los valores del Evangelio.

4. Tratan de asumir coherentemente su compromiso en todos los aspectos de su vida cotidiana: la familia, el colegio, la universidad, el trabajo, los amigos, y consigo mismos.

5. Conocen que llegar a vivir en comunidad cristiana es un ideal alcanzable sólo por la gracia de Dios y el esfuerzo conjunto de todos sus miembros; por ello deciden dar todo de sí para que esto se haga realidad, comprometiéndose a la realización de dicha comunidad cristiana, por lo cual viven las exigencias de la misma, entendiéndose este proceso bajo el nombre de Proyecto Comunitario.

SEGUNDO.- La Comunidad Sagrados Corazones Héctor de Cárdenas tiene su domicilio en la ciudad de Lima. Es en sí misma autónoma, pero depende de los Hermanos de la Congregación de los Sagrados Corazones en el Perú que, por intermedio de su Provincial, designa a los Asesores de la Comunidad. Dicha designación la hace a partir de una lista de asesores propuestos por la Asamblea Comunitaria de la Comunidad.

El Provincial, o la persona que haga sus veces, decide en última instancia sobre los problemas que atentan contra los principios y fines de la comunidad.


TERCERO.- La Comunidad Sagrados Corazones Héctor de Cárdenas tiene como fines:

1. Proporcionar a sus miembros, así como a quienes lo soliciten, ayuda pastoral para comprometerse a transformar la realidad en que viven en conformidad con el evangelio.

2. Llevar a la práctica, principalmente, las líneas pastorales y la doctrina social de la Iglesia esbozadas en los documentos eclesiales, especialmente el Concilio Vaticano II y las opciones preferenciales de la Conferencia Episcopal de América Latina expresadas en Medellín, Puebla y Santo Domingo.

3. Abocarse especialmente al trabajo pastoral con los jóvenes, incentivándolos a alcanzar ideales cristianos, y a hacer de su vida un servicio a los demás.

4. Identificarse con los marginados, ayudando a los miembros de la Comunidad a vivir la opción preferencial por los pobres que nos pide la Iglesia, procurando la superación de la pobreza extrema mediante la solidaridad y promoción humana, reconociendo en los pobres a los predilectos de Dios.

5. Compartir las vivencias de fe, teniendo como centro de su vida la Eucaristía, dejándose evangelizar y evangelizando en nombre de un Dios que ama y que libera del pecado y de la injusticia.

6. Ser un grupo de fermento y de aliento a otros grupos, estando los miembros de la Comunidad comprometidos con las exigencias del Reino de Dios mediante su vida, palabra y acción.

7. Promover entre las personas que la integran, niveles cada vez más profundos de amistad y compromiso mediante el diálogo constante y el ejemplo de vida.

8. Hacer que sus miembros conozcan y vivan, en forma personal y comunitaria, el carisma de la Congregación de los Sagrados Corazones.

CUARTO.- La Comunidad debe adecuarse constantemente a las necesidades de reflexión, acción y vida cristiana de sus miembros. Para el cumplimiento de sus fines, la Comunidad realiza acciones internas y externas:

a) ACCIONES INTERNAS son todas las que realiza con miras a los miembros que la conforman, tales como charlas, cursos de capacitación o reflexión, celebración de la Palabra y la Eucaristía, publicación del periódico mural y la revista DECA, retiros comunitarios, jornadas de integración, entre otros.

b) ACCIONES EXTERNAS son todas las que realiza la Comunidad, a través de sus miembros, para el servicio del pueblo de Dios, tales como cursos de nivelación escolar, técnica o universitaria; alfabetización, formación religiosa, charlas, jornadas, retiros, catequesis, etc.

QUINTO.- La Comunidad obtiene sus recursos por las cuotas mensuales obligatorias que sus miembros plenos y colaboradores se comprometen a dar mensualmente; por las donaciones o aportes que en dinero, especies o servicios le brinde la Congregación de los Sagrados Corazones, así como cualquier otra persona, sea miembro o no. Todos los recursos que se obtengan serán destinados exclusivamente a los fines que persigue la Comunidad SS. CC. Héctor de Cárdenas, no pudiendo distribuirse de ninguna forma entre sus miembros. En caso de disolución de la Comunidad, todos sus bienes pasarán a la Congregación de los Sagrados Corazones, quien asume los fines de esta comunidad y, en su defecto, a una obra que tenga fines iguales o semejantes a los de la Comunidad SS. CC. Héctor de Cárdenas.

TITULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD

SUBTITULO I
DE LOS MIEMBROS Y GRUPOS DE LA COMUNIDAD

SEXTO.- La Comunidad se encuentra integrada por:

1. Los MIEMBROS DE INICIACIÓN: Son quienes desean conocer mejor la comunidad para comprometerse con ella de manera plena, para ello son acogidos por el asesor de un Grupo de Reflexión y pasan por un proceso de iniciación al interior del mismo. En esta etapa las personas inician su vivencia de fe en comunidad, conocen su organización e historia, la Espiritualidad SS.CC y el Proyecto Comunitario, así como a los otros integrantes de la comunidad. El proceso de Iniciación es personal y dura como mínimo 2 años. Terminado el proceso de Iniciación, la persona opta por ser miembro colaborador o miembro pleno.

2. Los MIEMBROS PLENOS: Son quienes han sido admitidos por la Asamblea comunitaria a solicitud personal refrendada por el asesor del grupo de reflexión al cual pertenecen. Deben haber culminado el período de iniciación y discernido su decisión con el acompañamiento del asesor de grupo. Se distinguen por estar comprometidos y asumir vitalmente la fe, la construcción y realización del Proyecto Comunitario, identificándose con los fines y valores de la Comunidad de manera total. Los miembros plenos son responsables del Proyecto Comunitario. Los miembros plenos deben formar parte de un grupo de reflexión. La calidad de miembro pleno será renovada anualmente en forma oral y escrita.

Los miembros plenos que no renuevan sus promesas como tales pasan a ser considerados miembros Colaboradores. Para recuperar la calidad de miembro pleno, el interesado deberá solicitarlo a la Asamblea a través de su asesor de grupo o de otro miembro pleno. El miembro pleno que deja de pertenecer a un grupo de reflexión pasa automáticamente a la calidad de miembro colaborador, siendo indispensable volver a participar de un grupo antes de volver a solicitar la calidad de miembro pleno.

3. Los MIEMBROS COLABORADORES: Pueden o no pertenecer a un Grupo de Reflexión de la Comunidad y manifiestan anualmente ante la subcordinación general su deseo expreso de pertenecer a la misma. Colaboran con la Comunidad, o participan en las actividades o celebraciones que ésta realiza. Tienen voz en las reuniones de la Asamblea Comunitaria o Junta de Coordinadores. Pueden ser llamados a presentar informes o dar apreciaciones.


SEPTIMO.- A todos los miembros, así como a los amigos de la comunidad interesados en integrarse a ella, se les orienta y se les alienta a formar parte de algún GRUPO DE REFLEXION de la Comunidad. El grupo de reflexión es una pequeña comunidad en la que sus miembros comparten su fe.

Para la conformación y existencia de un Grupo de Reflexión se requiere cuando menos de tres personas que lo integren y contar, además, con un Asesor de Grupo. Cada grupo es responsable del crecimiento en la fe y vida cristiana de sus miembros, y orienta su acción y reflexión dentro de los lineamientos de la Comunidad. Cada grupo es autónomo y se organiza en la forma que considere más conveniente para su desarrollo.

En caso de que un grupo de reflexión deje de reunirse durante un año sin razones suficientemente justificadas, y luego de un acompañamiento por parte de los Asesores de la Comunidad, la Junta de Coordinadotes podrá decidir su disolución.
Cada grupo de Reflexión elige a un Coordinador como representante ante la Junta de Coordinadores por el período mínimo de un año, renovable.

OCTAVO.- Los Asesores de Grupo, en el grupo a su cargo, se preocupan de dar a conocer la espiritualidad de los Sagrados Corazones, se interesan en que todos sus miembros vayan integrándose, comprometiéndose y trabajando por la comunidad, y que su vida como cristianos sea cada vez más auténtica, acompañándolos en su proceso de maduración y desarrollo personal; acogen y guían en su proceso de iniciación a los nuevos miembros; vierten opiniones, ideas, sugerencias y observaciones propias de una asesoría. Los Asesores jamás imponen sus criterios, opiniones, ideas o decisiones.

Los asesores de grupo deben pertenecer a su vez a un grupo de reflexión o comunidad ss.cc. Son designados por la Junta de Asesores con la anuencia del Grupo de Reflexión por un período de dos años renovables.

NOVENO.- Los ASESORES DE LA COMUNIDAD: Pueden ser laicos y religiosos. Se preocupan de dar a conocer la espiritualidad de la Congregación de los Sagrados Corazones, del buen funcionamiento de la Comunidad SS. CC. Héctor de Cárdenas, en todos su niveles; de velar por que los miembros cumplan las tareas asignadas y/o asumidas; se interesan en que todos los miembros vayan integrándose, comprometiéndose y trabajando por la Comunidad y que su vida como cristianos sea cada vez más auténtica; Acompañan sobre todo a los miembros más jóvenes de la Comunidad en su proceso de maduración y desarrollo personal; vierten opiniones, ideas, sugerencias y observaciones propias de una asesoría. Los Asesores jamás imponen sus criterios, opiniones, ideas o decisiones. Son vínculos entre la comunidad y la Congregación de los Sagrados Corazones.

Son nombrados según lo establecido en el Art. 2 de los presentes Estatutos.

SUBTITULO II
DE LOS ORGANOS Y REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD

Capítulo Primero
De la Asamblea Comunitaria

DECIMO.- LA ASAMBLEA COMUNITARIA es el órgano máximo de la Comunidad. Está conformado por los Miembros Plenos, Miembros Colaboradores y los Asesores de la Comunidad. Pueden asistir como invitados los miembros de iniciación.

DECIMO PRIMERO.- Corresponde a la ASAMBLEA COMUNITARIA.

  1. Aprobar su agenda de reuniones.
  2. Revisar los lineamientos del Proyecto Comunitario.
  3. Dictar y modificar su reglamento de funcionamiento interno.
  4. Elegir a los integrantes de comisiones que se nombren para alguna labor especifica, las que tendrán las funciones, fines y duración que les asigne la Asamblea Comunitaria.
  5. Elegir de entre sus miembros al Coordinador General, al SubCoordinador General y al Tesorero de la Comunidad, así como a los miembros de la Comisión Ejecutiva.
  6. Aprobar la gestión del Coordinador General.
  7. Autorizar el gasto para la adquisición de bienes muebles o inmuebles para la Comunidad.
  8. Autorizar la venta, alquiler o gravamen y otra forma de disposición de los bienes muebles e inmuebles de la Comunidad.
  9. Aprobar el balance de la comunidad, así, como las cuentas que al final de su período presente el Tesorero de la Comunidad.
  10. Fijar, delegar, suprimir, modificar, ampliar y condicionar las funciones de la Junta de Coordinadores, la Junta de Asesores, el Coordinador General, el Sub-Coordinador y el Tesorero de la Comunidad.
  11. Conocer y resolver los problemas que surjan en la Comunidad.
  12. Asumir las funciones de la Junta de Asesores o Junta de Coordinadores, cuando lo juzgue necesario.
  13. Remover o destituir de su cargo a cualquier miembro de la Comunidad.
  14. Separar temporal o definitivamente a algún miembro de la comunidad, en caso de falta grave.
  15. Modificar los Estatutos de la Comunidad, interpretarlos o decidir la disolución de la Comunidad.
  16. Emite pronunciamientos o comunicados públicos a nombre de la Comunidad, los que firmará cuando menos el Coordinador General.
  17. Las otras facultades indicadas en este Estatuto.
  18. Cualquier otro asunto que desee tratar.

DECIMO SEGUNDO.- La ASAMBLEA COMUNITARIA se reúne cuando menos una vez al año. En un mismo libro de actas se anotarán los acuerdos o decisiones a que se llegue, debiendo firmar el Acta quien presida la reunión y los miembros de la Mesa Directiva o, por lo menos, la mitad de ellos.

Para que exista quórum en las reuniones de la ASAMBLEA COMUNITARIA, se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de sus miembros; en segunda convocatoria la sesión se celebrará con los miembros que asistan. Entre la primera y segunda convocatoria debe mediar por lo menos treinta minutos.

La citación a reuniones se publicará, con una anticipación de siete días por lo menos, en el Periódico Mural destinado para el efecto y por correo electrónico, indicándose la fecha y hora de reunión, el lugar y la posible agenda a tratar. El Coordinador General, los Asesores de la Comunidad en forma conjunta o miembros que representen cuando menos la tercera parte de los integrantes de la Asamblea Comunitaria pueden citar a reunión.

Los Acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes. Para la modificación de estos Estatutos, su interpretación o disolución de la Comunidad, se requiere convocatoria expresa para el efecto y que el acuerdo se tome en Asamblea Comunitaria por un número de miembros que representen por los menos las cuatro quintas (4/5) partes de los asistentes.


Capítulo Segundo
Del Coordinador General, Sub Coordinador General
y Tesorero De La Comunidad.

DECIMO TERCERO.- El COORDINADOR GENERAL tiene la máxima responsabilidad en la orientación de la Comunidad y en la promoción de las actividades, responde de sus actos ante la Asamblea Comunitaria.

DECIMO CUARTO.- Corresponde al COORDINADOR GENERAL:

  1. Presidir la Asamblea Comunitaria. En estas reuniones, en ausencia del Coordinador General y en defecto del Sub-Coordinador General, se elegirá entre los asistentes a un Miembro Pleno que presida la reunión.
  2. Dirigir las reuniones de la Junta de Coordinadores.
  3. Representar a la Comunidad ante cualquier autoridad política, judicial, policial, administrativa, entidades bancarias y terceros en general.
  4. Promover, supervisar y coordinar el desarrollo de todos los grupos integrantes de la Comunidad.
  5. Citar a las reuniones de Asamblea Comunitaria y Junta de Coordinadores.
  6. Tener voto dirimente en las votaciones, en caso de empate, si es que no logra una decisión por consenso.
  7. Emitir un informe anual o memoria sobre la marcha de la comunidad y su gestión.
  8. Participar en la Junta de Asesores.
  9. Ejercer las otras facultades que le otorgan estos Estatutos y las que, por razones de su función, puedan corresponderle.
  10. Las funciones que le fije o delegue la Asamblea Comunitaria.

DECIMO QUINTO.- El SUB COORDINADOR GENERAL está encargado de suplir al Coordinador General en caso de ausencia y asiste a las reuniones de Junta de Coordinadores. Trabaja en equipo con el Coordinador General, estando ambos plenamente informados de todas las actividades comunitarias.

DECIMO SEXTO.- Corresponde al SUB COORDINADOR GENERAL:

  1. Actuar como Secretario de Actas de la Asamblea Comunitaria y Junta de Coordinadores. En su ausencia cada órgano designará, en su caso, un Miembro Pleno que asume el encargo.
  2. Mantener al día la Agenda Comunitaria.
  3. Mantener una relación actualizada de los Miembros de la Comunidad y de la calidad que gozan.
  4. Archivar y mantener al día los Libros de Actas.
  5. Coordinar y supervisar la labor de los encargados de los recursos materiales de la Comunidad.
  6. Las demás que por su naturaleza le correspondan para el mejor desempeño de su función.
  7. Las que le señale la Asamblea Comunitaria o Junta de Coordinadores, en su caso.

DECIMO SEPTIMO.- El TESORERO DE LA COMUNIDAD es un Miembro Pleno con cuando menos dos años en la calidad de tal.

DECIMO OCTAVO.- Corresponde al TESORERO DE LA COMUNIDAD:

  1. Administrar correctamente los recursos económicos de la Comunidad.
  2. Mantener al día los libros de contabilidad de la Comunidad.
  3. Recabar y controlar las cuotas de los miembros de la Comunidad, así como otros ingresos, extendiendo los correspondientes recibos o constancia de pago.
  4. Abrir o cerrar cuentas corrientes, a plazo, de ahorros y otras, a sola firma y/o con el Coordinador General y/o Sub-Coordinador.
  5. Efectuar los pagos de los gastos autorizados por la Asamblea Comunitaria o Junta de Coordinadores.
  6. Negociar con los deudores por concepto de cuotas en lo referente a plazos y multas, pudiendo proponer a la Junta de Coordinadores la condonación de parte de las deudas.
  7. Proponer a la Junta de Coordinadores para que sean declaradas incobrables, las deudas con más dos años de antigüedad que considere irrecuperables.
  8. Informar de su labor, mensualmente al Coordinador General, trimestralmente a la Junta de Coordinadores y anualmente a la Asamblea Comunitaria.
  9. Las otras que le otorgan estos Estatutos.
  10. Las que señale la Asamblea Comunitaria.

DECIMO NOVENO.- El Coordinador General, Sub-Coordinador General y el Tesorero de la Comunidad son elegidos entre los Miembros de la Asamblea Comunitaria. Su cargo es personal y no se puede delegar, salvo en las funciones que autorizan estos Estatutos o la Asamblea Comunitaria.

VIGESIMO.- Los cargos de Coordinador General, Sub-Coordinador General y Tesorero de la Comunidad tienen la duración de un año, procediendo la reelección en el cargo. En cualquier caso, ejercerán la función hasta que sean reemplazados.

Capítulo Tercero
De La Junta De Coordinadores


VIGESIMO PRIMERO.- La JUNTA DE COORDINADORES tiene rol ejecutivo, de promoción y supervisión. Está integrada por el Coordinador General, el Sub Coordinador General y el Coordinador de cada Grupo de Reflexión que integra la Comunidad. Además asiste cuando lo deseen los Asesores de la Comunidad y cuando son invitados los responsables de los trabajos pastorales que se realizan a nombre de la comunidad.

Para que exista quórum en las reuniones de la Junta de Coordinadores se requiere más de la mitad de los integrantes. Los acuerdos se toman por mayoría absoluta de los asistentes.

La Junta de Coordinadores se reúne cuando menos una vez al mes, a convocatoria del Coordinador General, o cuando lo solicite más de la mitad de sus miembros. Para que las reuniones de la Junta de Coordinadores sean válidas deben contar con la presencia del Coordinador o sub-Coordinador General.

El voto del Coordinador compromete al grupo que representa, salvo que opte por la consulta previa al mismo.

VIGESIMO SEGUNDO.- Corresponde a la JUNTA DE COORDINADORES:

  1. Aprobar su agenda de reunión.
  2. Elaborar, aprobar y modificar su reglamento de funcionamiento interno.
  3. Estar informada de todas las actividades, acciones y situaciones de cada Grupo de Reflexión integrante de la Comunidad.
  4. Servir de nexo para la mejor coordinación de las actividades entre todos los grupos de la Comunidad.
  5. Promover las actividades externas e internas de la Comunidad, supervisando su funcionamiento. Aprueban o rechazan que estas actividades se hagan a nombre de la Comunidad y designan o remueven a los responsables de las mismas.
  6. Llevar un libro de actas donde conste todas las decisiones y acuerdos tomados en cada reunión, debiendo firmar, luego de ser aprobada el Acta, el Coordinador General y cuando menos la mitad de los delegados Miembros Plenos asistentes. Los delegados disconformes pueden dejar constancia de su desacuerdo.
  7. Publicar, en el plazo máximo de dos semanas después de cada reunión, en el periódico mural destinado para el efecto, un resumen del Acta que quedará a la vista durante quince días. Lo que se considere en calidad de reservado no tiene por que ser publicado.
  8. Designar, remover o destituir a los miembros que cuidarán de los recursos materiales de la Comunidad, tales como: libros, revistas, biblioteca, hemeroteca, audiovisuales, proyectores, grabadoras, instrumentos musicales y bienes muebles en general, fijando igualmente la duración de sus cargos.
  9. Designar, remover o destituir entre los miembros plenos a representantes de la Comunidad ante otros grupos o terceros, fijando las funciones y duración del cargo.
  10. Redactar y proponer a la Comunidad pronunciamientos o comunicados públicos a nombre de la Comunidad.
  11. Autorizar el pago por gastos corrientes y prestación de servicios a favor de la Comunidad.
  12. Determinar la cuota mínima de los miembros de la Comunidad, oyendo previamente al Tesorero de la Comunidad.
  13. Autorizar condonaciones de deudas o declarar deudas con más de dos años de antigüedad incobrables, a solicitud del Tesorero de la Comunidad.
  14. Autorizar los gastos para la realización de acciones externas o internas de la comunidad, así como los que requieran los miembros de la Comunidad para participar en trabajos o eventos que interesen a la Comunidad. Autorizar el gasto para la adquisición de los recursos materiales, bienes muebles y prestación de servicios a favor de la Comunidad.
  15. Las demás funciones que le sean propias para el mejor cumplimiento de su rol ejecutivo-coordinador.
  16. Ejercer las otras facultades que le otorgan estos Estatutos.
  17. Las demás funciones que le asigne la Asamblea Comunitaria.


Capítulo Cuarto
De La Junta De Asesores

VIGESIMO TERCERO.- La JUNTA DE ASESORES es el órgano responsable de acompañar el proceso de formación y crecimiento espiritual de todos los miembros de la Comunidad. Está conformada por los Asesores de la Comunidad y los asesores de Grupo. Es presidida por el Asesor Religioso de la Comunidad, o por otro Asesor de la Comunidad elegido por sus integrantes.

La Junta de Asesores se reúne cuando menos una vez cada dos meses, a convocatoria de su presidente, del Coordinador General o cuando lo solicite más de la mitad de sus miembros. En caso de estar ausente el Presidente de la Junta de Asesores se elegirá entre los asistentes a un asesor para que presida la reunión.

Para que exista quórum en las reuniones de la Junta de Asesores se requiere por lo menos la mitad de sus integrantes. Los acuerdos se toman por mayoría absoluta de los asistentes.

VIGESIMO CUARTO.- Corresponde a la JUNTA DE ASESORES:

  1. Aprobar su agenda de reunión.
  2. Elaborar, aprobar y modificar su reglamento de funcionamiento interno.
  3. Elaborar y aprobar el Plan Integral de Formación de los miembros de la Comunidad, así como el Plan de Formación del proceso de Iniciación.
  4. Aceptar o rechazar la solicitud de conformación de los Grupos de Reflexión.
  5. Designar, remover o sustituir a los Asesores de Grupo. La designación se hace con la anuencia del Grupo de Reflexión.
  6. Aceptar, en situaciones especiales, un plazo menor a los años como período de iniciación.
  7. Capacitar, acompañar y evaluar la labor de cada Asesor de Grupo, brindándole la posibilidad de formación permanente y evaluar su labor.
  8. Separar temporalmente, en caso de falta grave, a algún miembro de la comunidad. Luego de un año de la suspensión, la persona afectada podrá solicitar su admisión como miembro de la comunidad ante la Asamblea Comunitaria.
  9. Ejercer las otras facultades que le otorgan estos Estatutos.
  10. Las demás funciones que le asigne la Asamblea Comunitaria.

 

Capítulo Quinto
De La Comisión Ejecutiva

VIGESIMO QUINTO.- La COMISION EJECUTIVA está integrada por el Coordinador y Sub-Coordinador Generales, de pleno derecho, un Asesor de la Comunidad y dos miembros plenos que tengan más de dos años en calidad de tales. Sus integrantes son elegidos íntegramente cada vez que hay elección o cambio de Coordinador General, y parcialmente sólo para cubrir vacantes. Para tomar decisiones requiere de cuatro votos conformes. Se elige igualmente un alterno con los mismos requisitos, que reemplazará a uno de los miembros plenos en caso de la imposibilidad de participación de cualquiera de éstos. Se designa también un Asesor de la Comunidad que, en calidad de Alterno, reemplazará al Titular en caso de la imposibilidad de participación de éste. Es convocada a iniciativa de cualquiera de sus miembros.

VIGESIMO SEXTO.- Son funciones de la COMISION EJECUTIVA:

  1. Tomar cualquier tipo de decisión en casos de extrema urgencia que implique asumir algún tipo de responsabilidad o compromiso por parte de la Comunidad cuando, dadas las circunstancias, no hay posibilidad de reunir en forma eficiente la Asamblea Comunitaria.
  2. En casos de urgencia, formula, suscribe, hace propios y/o emite pronunciamientos o Comunicados Públicos a nombre de la Comunidad, los que firmará cuando menos el Coordinador General.
  3. Llevar un libro de Actas donde consten sus decisiones.
  4. Aprobar su reglamento de funcionamiento interno.
  5. Las otras que le otorga este Estatuto.
  6. Las que le encargue la Asamblea Comunitaria.

 


TITULO TERCERO
PROHIBICIONES Y SANCIONES


VIGESIMO SEPTIMO.- La Comunidad como tal no participa en ningún tipo de actividades político-partidiarias, ni se relaciona o vincula con partido político alguno, quedando terminantemente prohibido cualquier tipo de propaganda o proselitismo político-partidiario dentro de ella. Esto no impide que se puedan solicitar los servicios de personas vinculadas a partidos políticos o inscritas en ellos para que, a fin de elevar el nivel político-cultural de los miembros de la Comunidad y dentro de los fines que ésta persigue, expresen sus ideas y opiniones sobre temas diversos. No se darán preferencias ni exclusivismos para con partido político alguno.

VIGESIMO OCTAVO.- Cualquier miembro que, en forma individual o conjunta, incumpla o atente contra los principios que rigen la Comunidad o contra lo dispuesto en estos Estatutos, será movido a conversión por el miembro de la Comunidad que conozca tales hechos; de no tener resultados favorables, lo comunicará al Grupo de Reflexión al cual pertenezca el infractor. El Grupo tomará las medidas correctivas del caso y, de considerarlo necesario, pondrá el hecho en conocimiento de los Asesores de la Comunidad y/o miembros más antiguos de ésta y/o Coordinador General. En casos graves se podrá recurrir a la Junta de Asesores o Comisión Ejecutiva, tratando de cumplir con lo que señala el Evangelio de Mateo (18, 15-17) sobre la corrección fraterna.

VIGESIMO NOVENO.- Las sanciones que puedan imponerse a los miembros de la Comunidad y los facultados para aplicarlas son los siguientes:

  1. Multa: Junta de Coordinadores
  2. Amonestación privada, oral o escrita: Asesores de la Comunidad,
    Coordinador General
  3. Amonestación pública, oral o escrita: Junta de Coordinadores
  4. Exclusión temporal de la Comunidad: Junta de Asesores
  5. Exclusión definitiva de la Comunidad: Asamblea Comunitaria

La gravedad de la falta determinará el tipo de sanción, pudiendo aplicarse simultáneamente una o más de ellas. En caso de faltas leves, las sanciones sólo podrán ser de las indicadas en los incisos a, b y c.

Son faltas leves aquéllas en que incurren los miembros de la Comunidad por incumplimiento de sus responsabilidades u obligaciones administrativas para con la Comunidad o sus actividades internas o externas.

Son faltas graves aquéllas que van contra los principios y fines de la Comunidad, así como aquellas que hacen imposible o atentan contra la convivencia comunitaria.