ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD LAICAL SS.CC. HÉCTOR DE CÁRDENAS
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APROBADOS EN LA ASAMBLEA COMUNITARIA DEL 25 DE MARZO DE 2007 Conste por el presente documento los Estatutos de la Comunidad Laical Sagrados Corazones Héctor de Cárdenas que en adelante se llamará también indistintamente la Comunidad SS.CC Héctor de Cárdenas o, simplemente, Comunidad en los términos siguientes: TITULO PRIMERO PRIMERO.- La Comunidad SS. CC. Héctor de Cárdenas está integrada por cristianos conscientes de haber recibido el don de la fe y que desean vivirla en comunidad, con el carisma propio de la Congregación de los Sagrados Corazones. Ellos: 1. Se sienten parte de esta gran Comunidad peregrina en la tierra que es la Iglesia Católica, y viven su fe insertos en un contexto histórico concreto que es el Perú y Latinoamérica, caracterizado por la miseria en que vive gran parte del pueblo, las diferencias sociales abismales y la crisis política interna. 2. Saben que vivir la fe es un proceso que exige una constante conversión y por eso se esfuerzan cada vez más por hacer de Jesús el eje de sus vidas, mediante la oración, la eucaristía comunitaria, el anuncio del Evangelio, la solidaridad y la caridad fraterna. 3. Comprenden que la fe se manifiesta en las obras, por lo que realizan acciones concretas de evangelización y construcción de un mundo acorde con el Plan de Dios. Por ello, se sienten interpelados por la situación de pecado, miseria e injusticia que existen en el Perú y América Latina, comprometiéndose a dar su aporte en la construcción de una sociedad justa, acorde con los derechos de la persona humana y los valores del Evangelio. 4. Tratan de asumir coherentemente su compromiso en todos los aspectos de su vida cotidiana: la familia, el colegio, la universidad, el trabajo, los amigos, y consigo mismos. SEGUNDO.- La Comunidad Sagrados Corazones Héctor de Cárdenas tiene su domicilio en la ciudad de Lima. Es en sí misma autónoma, pero depende de los Hermanos de la Congregación de los Sagrados Corazones en el Perú que, por intermedio de su Provincial, designa a los Asesores de la Comunidad. Dicha designación la hace a partir de una lista de asesores propuestos por la Asamblea Comunitaria de la Comunidad. El Provincial, o la persona que haga sus veces, decide en última instancia sobre los problemas que atentan contra los principios y fines de la comunidad.
1. Proporcionar a sus miembros, así como a quienes lo soliciten, ayuda pastoral para comprometerse a transformar la realidad en que viven en conformidad con el evangelio. 3. Abocarse especialmente al trabajo pastoral con los jóvenes, incentivándolos a alcanzar ideales cristianos, y a hacer de su vida un servicio a los demás. 4. Identificarse con los marginados, ayudando a los miembros de la Comunidad a vivir la opción preferencial por los pobres que nos pide la Iglesia, procurando la superación de la pobreza extrema mediante la solidaridad y promoción humana, reconociendo en los pobres a los predilectos de Dios. 5. Compartir las vivencias de fe, teniendo como centro de su vida la Eucaristía, dejándose evangelizar y evangelizando en nombre de un Dios que ama y que libera del pecado y de la injusticia. CUARTO.- La Comunidad debe adecuarse constantemente a las necesidades de reflexión, acción y vida cristiana de sus miembros. Para el cumplimiento de sus fines, la Comunidad realiza acciones internas y externas: a) ACCIONES INTERNAS son todas las que realiza con miras a los miembros que la conforman, tales como charlas, cursos de capacitación o reflexión, celebración de la Palabra y la Eucaristía, publicación del periódico mural y la revista DECA, retiros comunitarios, jornadas de integración, entre otros. QUINTO.- La Comunidad obtiene sus recursos por las cuotas mensuales obligatorias que sus miembros plenos y colaboradores se comprometen a dar mensualmente; por las donaciones o aportes que en dinero, especies o servicios le brinde la Congregación de los Sagrados Corazones, así como cualquier otra persona, sea miembro o no. Todos los recursos que se obtengan serán destinados exclusivamente a los fines que persigue la Comunidad SS. CC. Héctor de Cárdenas, no pudiendo distribuirse de ninguna forma entre sus miembros. En caso de disolución de la Comunidad, todos sus bienes pasarán a la Congregación de los Sagrados Corazones, quien asume los fines de esta comunidad y, en su defecto, a una obra que tenga fines iguales o semejantes a los de la Comunidad SS. CC. Héctor de Cárdenas. TITULO SEGUNDO SUBTITULO I SEXTO.- La Comunidad se encuentra integrada por: 1. Los MIEMBROS DE INICIACIÓN: Son quienes desean conocer mejor la comunidad para comprometerse con ella de manera plena, para ello son acogidos por el asesor de un Grupo de Reflexión y pasan por un proceso de iniciación al interior del mismo. En esta etapa las personas inician su vivencia de fe en comunidad, conocen su organización e historia, la Espiritualidad SS.CC y el Proyecto Comunitario, así como a los otros integrantes de la comunidad. El proceso de Iniciación es personal y dura como mínimo 2 años. Terminado el proceso de Iniciación, la persona opta por ser miembro colaborador o miembro pleno. 2. Los MIEMBROS PLENOS: Son quienes han sido admitidos por la Asamblea comunitaria a solicitud personal refrendada por el asesor del grupo de reflexión al cual pertenecen. Deben haber culminado el período de iniciación y discernido su decisión con el acompañamiento del asesor de grupo. Se distinguen por estar comprometidos y asumir vitalmente la fe, la construcción y realización del Proyecto Comunitario, identificándose con los fines y valores de la Comunidad de manera total. Los miembros plenos son responsables del Proyecto Comunitario. Los miembros plenos deben formar parte de un grupo de reflexión. La calidad de miembro pleno será renovada anualmente en forma oral y escrita. Los miembros plenos que no renuevan sus promesas como tales pasan a ser considerados miembros Colaboradores. Para recuperar la calidad de miembro pleno, el interesado deberá solicitarlo a la Asamblea a través de su asesor de grupo o de otro miembro pleno. El miembro pleno que deja de pertenecer a un grupo de reflexión pasa automáticamente a la calidad de miembro colaborador, siendo indispensable volver a participar de un grupo antes de volver a solicitar la calidad de miembro pleno. 3. Los MIEMBROS COLABORADORES: Pueden o no pertenecer a un Grupo de Reflexión de la Comunidad y manifiestan anualmente ante la subcordinación general su deseo expreso de pertenecer a la misma. Colaboran con la Comunidad, o participan en las actividades o celebraciones que ésta realiza. Tienen voz en las reuniones de la Asamblea Comunitaria o Junta de Coordinadores. Pueden ser llamados a presentar informes o dar apreciaciones.
Para la conformación y existencia de un Grupo de Reflexión se requiere cuando menos de tres personas que lo integren y contar, además, con un Asesor de Grupo. Cada grupo es responsable del crecimiento en la fe y vida cristiana de sus miembros, y orienta su acción y reflexión dentro de los lineamientos de la Comunidad. Cada grupo es autónomo y se organiza en la forma que considere más conveniente para su desarrollo. En caso de que un grupo de reflexión deje de reunirse durante un año sin razones suficientemente justificadas, y luego de un acompañamiento por parte de los Asesores de la Comunidad, la Junta de Coordinadotes podrá decidir su disolución. OCTAVO.- Los Asesores de Grupo, en el grupo a su cargo, se preocupan de dar a conocer la espiritualidad de los Sagrados Corazones, se interesan en que todos sus miembros vayan integrándose, comprometiéndose y trabajando por la comunidad, y que su vida como cristianos sea cada vez más auténtica, acompañándolos en su proceso de maduración y desarrollo personal; acogen y guían en su proceso de iniciación a los nuevos miembros; vierten opiniones, ideas, sugerencias y observaciones propias de una asesoría. Los Asesores jamás imponen sus criterios, opiniones, ideas o decisiones. Los asesores de grupo deben pertenecer a su vez a un grupo de reflexión o comunidad ss.cc. Son designados por la Junta de Asesores con la anuencia del Grupo de Reflexión por un período de dos años renovables. NOVENO.- Los ASESORES DE LA COMUNIDAD: Pueden ser laicos y religiosos. Se preocupan de dar a conocer la espiritualidad de la Congregación de los Sagrados Corazones, del buen funcionamiento de la Comunidad SS. CC. Héctor de Cárdenas, en todos su niveles; de velar por que los miembros cumplan las tareas asignadas y/o asumidas; se interesan en que todos los miembros vayan integrándose, comprometiéndose y trabajando por la Comunidad y que su vida como cristianos sea cada vez más auténtica; Acompañan sobre todo a los miembros más jóvenes de la Comunidad en su proceso de maduración y desarrollo personal; vierten opiniones, ideas, sugerencias y observaciones propias de una asesoría. Los Asesores jamás imponen sus criterios, opiniones, ideas o decisiones. Son vínculos entre la comunidad y la Congregación de los Sagrados Corazones. Son nombrados según lo establecido en el Art. 2 de los presentes Estatutos. SUBTITULO II Capítulo Primero DECIMO.- LA ASAMBLEA COMUNITARIA es el órgano máximo de la Comunidad. Está conformado por los Miembros Plenos, Miembros Colaboradores y los Asesores de la Comunidad. Pueden asistir como invitados los miembros de iniciación. DECIMO PRIMERO.- Corresponde a la ASAMBLEA COMUNITARIA.
DECIMO SEGUNDO.- La ASAMBLEA COMUNITARIA se reúne cuando menos una vez al año. En un mismo libro de actas se anotarán los acuerdos o decisiones a que se llegue, debiendo firmar el Acta quien presida la reunión y los miembros de la Mesa Directiva o, por lo menos, la mitad de ellos. Para que exista quórum en las reuniones de la ASAMBLEA COMUNITARIA, se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de sus miembros; en segunda convocatoria la sesión se celebrará con los miembros que asistan. Entre la primera y segunda convocatoria debe mediar por lo menos treinta minutos. La citación a reuniones se publicará, con una anticipación de siete días por lo menos, en el Periódico Mural destinado para el efecto y por correo electrónico, indicándose la fecha y hora de reunión, el lugar y la posible agenda a tratar. El Coordinador General, los Asesores de la Comunidad en forma conjunta o miembros que representen cuando menos la tercera parte de los integrantes de la Asamblea Comunitaria pueden citar a reunión. Los Acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes. Para la modificación de estos Estatutos, su interpretación o disolución de la Comunidad, se requiere convocatoria expresa para el efecto y que el acuerdo se tome en Asamblea Comunitaria por un número de miembros que representen por los menos las cuatro quintas (4/5) partes de los asistentes.
DECIMO TERCERO.- El COORDINADOR GENERAL tiene la máxima responsabilidad en la orientación de la Comunidad y en la promoción de las actividades, responde de sus actos ante la Asamblea Comunitaria. DECIMO CUARTO.- Corresponde al COORDINADOR GENERAL:
DECIMO QUINTO.- El SUB COORDINADOR GENERAL está encargado de suplir al Coordinador General en caso de ausencia y asiste a las reuniones de Junta de Coordinadores. Trabaja en equipo con el Coordinador General, estando ambos plenamente informados de todas las actividades comunitarias. DECIMO SEXTO.- Corresponde al SUB COORDINADOR GENERAL:
DECIMO SEPTIMO.- El TESORERO DE LA COMUNIDAD es un Miembro Pleno con cuando menos dos años en la calidad de tal. DECIMO OCTAVO.- Corresponde al TESORERO DE LA COMUNIDAD:
DECIMO NOVENO.- El Coordinador General, Sub-Coordinador General y el Tesorero de la Comunidad son elegidos entre los Miembros de la Asamblea Comunitaria. Su cargo es personal y no se puede delegar, salvo en las funciones que autorizan estos Estatutos o la Asamblea Comunitaria. VIGESIMO.- Los cargos de Coordinador General, Sub-Coordinador General y Tesorero de la Comunidad tienen la duración de un año, procediendo la reelección en el cargo. En cualquier caso, ejercerán la función hasta que sean reemplazados. Capítulo Tercero
Para que exista quórum en las reuniones de la Junta de Coordinadores se requiere más de la mitad de los integrantes. Los acuerdos se toman por mayoría absoluta de los asistentes. La Junta de Coordinadores se reúne cuando menos una vez al mes, a convocatoria del Coordinador General, o cuando lo solicite más de la mitad de sus miembros. Para que las reuniones de la Junta de Coordinadores sean válidas deben contar con la presencia del Coordinador o sub-Coordinador General. El voto del Coordinador compromete al grupo que representa, salvo que opte por la consulta previa al mismo. VIGESIMO SEGUNDO.- Corresponde a la JUNTA DE COORDINADORES:
VIGESIMO TERCERO.- La JUNTA DE ASESORES es el órgano responsable de acompañar el proceso de formación y crecimiento espiritual de todos los miembros de la Comunidad. Está conformada por los Asesores de la Comunidad y los asesores de Grupo. Es presidida por el Asesor Religioso de la Comunidad, o por otro Asesor de la Comunidad elegido por sus integrantes. La Junta de Asesores se reúne cuando menos una vez cada dos meses, a convocatoria de su presidente, del Coordinador General o cuando lo solicite más de la mitad de sus miembros. En caso de estar ausente el Presidente de la Junta de Asesores se elegirá entre los asistentes a un asesor para que presida la reunión. Para que exista quórum en las reuniones de la Junta de Asesores se requiere por lo menos la mitad de sus integrantes. Los acuerdos se toman por mayoría absoluta de los asistentes. VIGESIMO CUARTO.- Corresponde a la JUNTA DE ASESORES:
Capítulo Quinto VIGESIMO QUINTO.- La COMISION EJECUTIVA está integrada por el Coordinador y Sub-Coordinador Generales, de pleno derecho, un Asesor de la Comunidad y dos miembros plenos que tengan más de dos años en calidad de tales. Sus integrantes son elegidos íntegramente cada vez que hay elección o cambio de Coordinador General, y parcialmente sólo para cubrir vacantes. Para tomar decisiones requiere de cuatro votos conformes. Se elige igualmente un alterno con los mismos requisitos, que reemplazará a uno de los miembros plenos en caso de la imposibilidad de participación de cualquiera de éstos. Se designa también un Asesor de la Comunidad que, en calidad de Alterno, reemplazará al Titular en caso de la imposibilidad de participación de éste. Es convocada a iniciativa de cualquiera de sus miembros. VIGESIMO SEXTO.- Son funciones de la COMISION EJECUTIVA:
VIGESIMO OCTAVO.- Cualquier miembro que, en forma individual o conjunta, incumpla o atente contra los principios que rigen la Comunidad o contra lo dispuesto en estos Estatutos, será movido a conversión por el miembro de la Comunidad que conozca tales hechos; de no tener resultados favorables, lo comunicará al Grupo de Reflexión al cual pertenezca el infractor. El Grupo tomará las medidas correctivas del caso y, de considerarlo necesario, pondrá el hecho en conocimiento de los Asesores de la Comunidad y/o miembros más antiguos de ésta y/o Coordinador General. En casos graves se podrá recurrir a la Junta de Asesores o Comisión Ejecutiva, tratando de cumplir con lo que señala el Evangelio de Mateo (18, 15-17) sobre la corrección fraterna. VIGESIMO NOVENO.- Las sanciones que puedan imponerse a los miembros de la Comunidad y los facultados para aplicarlas son los siguientes:
La gravedad de la falta determinará el tipo de sanción, pudiendo aplicarse simultáneamente una o más de ellas. En caso de faltas leves, las sanciones sólo podrán ser de las indicadas en los incisos a, b y c. Son faltas leves aquéllas en que incurren los miembros de la Comunidad por incumplimiento de sus responsabilidades u obligaciones administrativas para con la Comunidad o sus actividades internas o externas. Son faltas graves aquéllas que van contra los principios y fines de la Comunidad, así como aquellas que hacen imposible o atentan contra la convivencia comunitaria.
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